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Año: 1987, Fallos: 310:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corpus y que compete a la justicia militar decidir acerca de la situa- , ción de cautela personal de quien se encuentra sometido a proceso ante ella, sin perjuicio de la revisión que la justicia civil pueda efectuar al conocer del recurso previsto por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1986. Juan Octavio FALLO DE LA CORTE SUPREMA ——— Buenos Aires, 9 de enero de 1987.

Vistos los autos: "Cardozo, Miguel Oscar s/interpone recurso de hábeas corpus en su favor". Considerando: .

19) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 2, que hizo lugar al hábeas corpus deducido por el suboficial mayor de la Fuerza Aérea Argentina Miguel Oscar Cardozo y, en consecuencia, dispuso su inmediata libertad, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 38/51, que fue concedido a fs. 64.

2?) Que dicho beneficio se resolvió con relación a la causa S.

1423/82 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, donde se pro- .

cesó al mencionado Cardozo por el delito de defraudación militar, habiéndose dictado a su respecto auto de prisión preventiva rigurosa el 23 de setiembre de 1980, fecha desde la cual se encontraba dete nido a disposición de esa autoridad. .

39) Que la resolución recurrida declaró procedente el hábeas corpus, al considerarlo el medio apto para el control jurisdiccional de los actos cumplidos por los tribunales militares, atento a la imposibilidad de articular otros recursos ante la justicia federal. Por ello, dado Y el tiempo de detención sufrida y lo prolongado del proceso —que excede ampliamente el plazo del art. 185 del Código de Justicia Militar—, declaró ilegítima la privación de libertad.

Por medio del recurso extraordinario deducido a fs. 88/51 por el representante del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, se

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-62

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