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Año: 1987, Fallos: 310:582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Al excluirse del haber jubilatorio el monto de la compensación funcio- nal que corresponde a los, magistrados en actividad, el actor resultaría víctima de una situación patrimonial que no guarda equivalencia con la que le habría correspondiendo gozar si se mantuviera en funciones (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

JUBILACION Y PENSION. , Carecen de: validez constitucional las normas legales y reglamentarias cuya aplicación conduce a una desproporcionada reducción de los haberes previsionales, con claro apartamiento de los derechos consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr.

Jorge O. Benchetrit Medina).

7 JUBILACION Y PENSION. . Mientras el derecho del afiliado se cristaliza, en lo sustancial, por el hecho de la cesación o de su fallecimiento, los beneficios jubilatorios, legítimamente acordados, constituyen un auténtico "derecho adquirido" al amparo de la garantía constitucional de la propiedad y las únicas exN cepciones que el principio ha admitido se han condicionado a la con- .

currencia de razones de orden público o de beneficio general (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).


JUBILACION Y PENSION.
La modificación del contenido económico del otorgamiento del beneficio jubilatorio indiscutiblemente incorporado al patrimonio del beneficiario podría ser válida siempre que medien razones de orden público o de beneficio general, pero el límite de tal modificación está dado porque la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. .
Las razones de orden público o de beneficio general no justifican una reducción arbitrariamente desproporcionada, como lo es la que disminuye el haber jubilatorio de un magistrado en una cuarta parte de su monto total (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:582 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-582

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