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Año: 1987, Fallos: 310:583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El art. 2, inc.'d, de la ley 16.986 no debe ser entendido de manera absoluta, porque ello equivaldría a destruir la esencia misma de la institución que ha sido inspirada con el propósito definido de salvaguardar los derechos sustanciales de la persona, cuando no existe otro remedio eficaz al efecto (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Acordadas. . .

Corresponde hacer lugar al amparo y declarar la inconstitucionalidad de la acordada de la Corte n? 43/85 en su punto 2 —conforme al texto de su similar n% 50/85— en cuanto se aplica a los magistrados y/o funcionarios del Poder Judicial de la Nación, reconociéndole al actor el derecho a la percepción de su haber jubilatorio computando a los efectos de su determinación, la compensación funcional establecida en la acordada N° 38/85, y condenando al Estado Nacional al pago de las diferencias atrasadas, con su desvalorización monetaria e intereses en los términos de la ley 22.328, analógicamente aplicable al caso (Disiden cia -del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).


DICTAMEN DEL .PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte: E La Cámara en lo Contenciosoadministrativo Sala 2, concedió, a fs. 136, el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra su sentencia de fs. 71/72 vta. —que no hizo lugar a la acción de amparo ' promovida por éste— fundándose en que se hallaba en discusión la inteligencia y aplicación de normas federales y que su decisión era .

contraria al derecho que en ellas funda el apelante. Previo al tratamiento de la cuestión de fondo, debo dejar sentado que coincido con los criterios expuestos en las sentencias de 1° y 2° instancia en el sentido de que los actos del Poder Judicial como el impugnado por el actor no se hallaban excluidos del control judicial .

por no tratarse, la acordada 43/85 de la Corte, de un acto de jurisdicción, sino de carácter meramente administrativo, dictado en .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:583 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-583

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