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Año: 1987, Fallos: 310:585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llamada compensación funcional, sino que en los considerandos fijó la doctrina por la cual excluye a determinados ex magistrados y funcionarios de dicho poder, de la percepción de la precitada compensación funcional, El actor, al iniciar su acción de amparo, la funda en que el régi- . , men previsional vigente para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación establece las retribuciones jubilatorias en el 85 del total de los montos sujetos a descuentos jubilatorios que percibía el personal en actividad.

Agrega que dicho régimen no establece condicionamiento para el ejercicio de tal derecho y de ello concluye que la compensación funcional fijada por el art. 3? de la ley 23.199, le corresponde, habida cuenta de que la misma sufre el descuento al que se refiere el régimen previsional vigente. Luego de mencionar el antecedente de lo que se dio en llamar "bloqueo del título de abogado en cuanto al ejercicio de la profesión para el personal activo", ocasión en que ese suplemento se acordó a los retirados sin condición de ninguna especie, expresa que si bien la ley 23.199 autorizó a la Corte para fijar retri buciones del personal en actividad, no derogó las normas previsionales vigentes ni facultó al Alto Tribunal para modificar por vía de reglamentación un derecho adquirido en forma irrevocable. De ello concluye que la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se discute resulta inconstitucional, porque no tiene norma de sustento y lo priva de los. derechos de propiedad y a la retribución, ambos de sustancia constitucional. En su mérito, en el petitorio introduce la cuestión federal conforme a los artículos 14 y 15 de la ley 48, tanto en función de la inconstitucionalidad que se adjudica , a la acordada n? 43/85, cuando en función de la aparente prohibición del artículo 2, inciso b), de la ley 16.986. .

Expuestos así los antecedentes del caso, corresponde referirse a las acordadas 38/85, 43/85.y 50/65 dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y determinar si las mismas importaron un cercenamiento de garantías o derechos constitucionales que hagan procedente la acción de amparo deducida por el ex magistrado Juan Diego Vila.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:585 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-585

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