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Año: 1987, Fallos: 310:667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con el consiguient: excedente de los montos finales de tales haberes con respecto a los que le hubieran correspondido por aplicación de los señalados índices de recomposición financiera. Sólo en los meses .

de enero, marzo y abril las remuneraciones estuvieron por debajo de Ja indexación, y todos los restantes muy por encima, especialmente desde julio (Plan Austral) en adelante". .

Toda vez que, a mi modo de ver, los argumentos de la parte que .

se dice agraviada no son aptos para controvertir los términos trans- .

criptos y tampoco, por ende, para demostrar la existencia de un gra- —' vamen actual, requisito que condiciona la procedencia del recurso extraordinario, estimo que éste debe ser rechazado. Por lo demás, también advierto aquí la existencia de meras discrepancias con lo resuelto acerca de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal.

Lo hasta aquí expuesto es suficiente, entiendo, para concluir sobre la improcedencia formal del remedio previsto por el art. 14 de la: ley , 48 y torna innecesario analizar la parte de la sentencia referida "obiter did:um" al fondo del asunto.

1 Opino, pues, que la apelación intentada es improcedente y que así debe declararlo V.E. Buenos Aires, 22 de agosto de 1986. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Donate, Fermín s/amparo". .

Considerando:

19) Que el actor —representante del Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro— promovió demanda de amparo contra esta última, en la cual solicitó que se reajustara su remuneración mensual según los índices

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:667 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-667

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