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Año: 1987, Fallos: 310:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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admisible el recurso extraordinario cuando se lo funda en el aparta- miento de precedentes jurisprudenciales, aunque emanen del mismo tribunal (conf. Fallos: 289:403 ; 294:295 ; 294:359 y 296:53 , entre otros) o aún de la Corte Suprema (conf. Fallos: 294:359 y 296:53 ).:

Ello sentado, pienso que los "agravios dirigidos contra el funda- mento que llevó a los jueces de la causa a desestimar su recusación, esto es, "no haber emitido opinión sobre el fondo de la cuestión, ni tener en la misma interés alguno que no sea el pleno respeto del orden jurídico" no plantean "cuestión federal que dé lugar al recurso extraordinario (Fallos: 290:336 ; 294:323 ), por remitir al análisis de cuestiones de hecho y de normas de derecho común y procesal, ajenas a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 288:221 ; 291:575 ; 293:610 ; 297:70 ; 302:221 , 1832 y 304:703 , entre tantos otros).

Máxime cuando, más allá del acierto o error de tales fundamentos, pienso que los agravios del recurrente sólo traducen en definitiva su discrepancia con aquéllos, extremo que no autoriza a la Corte a sustítuir a los jueces de la causa en materias que les son privativas.

En lo que atañe al rechazo de la acción de amparo, expresó el juez preopinante, entre otros conceptos, que no surge de autos la configuración de los excepcionales presupuestos que condicionan esa vía, a saber, urgencia, irreparabilidad del daño, gravedad, ilegalidad manifiesta, "como tampoco la alegada reducción del salario (cfr. informe de fs. 18/14) donde se evidencia que en muy pocos meses, y en muy pequeña proporción, la remuneración del actor estuvo por debajo de la que le hubiera correspondido por indexación, y nunca en los cuatro últimos meses. El ínfimo desajuste quedó ampliamente compensado con los plus de los últimos sueldos, y el que realmente .

importa es el último, ya que su reclamo recién se produce el día 26 . del corriente mes y año".

En el mismo plano de ideas, expresó el juez que le siguió en orden de turno, que "Según la planilla agregada a fs. 18 emitida por el Contador General del Poder Judicial, y partiendo del mes de enero peticionado por el recurrente, resulta que los haberes percibidos por el mismo han registrado un incremento del 392 frente a un 333,12 de los índices de ajuste (Viedma) y un 359,61 (Capital Federal)

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-666

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