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Año: 1987, Fallos: 310:671 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 671

PARTIDOS POLITICOS. - -
Tanto los derechos subjetivos, como los intereses legítimos, deben ser objeto de protección jurisdiccional en la medida en que están dirigidos a tutelar el partido, esto es, a su constitución, organización, gobierno pro- < pio y libre funcionamiento, y puedan ser, en la realidad, un instrumento necesario en el proceso político y gubernamental mediante la formulación y realización de la política nacional y la nominación de candidatos para integrar el directorio político del Estado (Voto del Dr, Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS. -
Merecen protección jurisdiccional aquellas situaciones en las que, en prin- ' cipio, se habría dado una clara violación de normas estatutarias, frente a Ja cual no resultan antojadizas las consecuencias negativas para el partido que prevé el recurrente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). FALLO DE LA CORTE SUPREMA - ° Buenos Aires, 24 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Mauricio Botta en la causa Botta, Rodolfo Mauricio c/Junta Electoral de la Unión Cívica Radical", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento del Juez Federal con competencia electoral en Santa Fe que, al confirmar la resolución de'la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical, desestimó la impugnación de precandidaturas presentadas en la elección interna de dicho partido para los cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia, el impugnante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa. 29) Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 306:1161 , 1781, entre otros) y puesto que es un hecho público y notorio que sólo uno de los precandidatos impugnados fue designado en la candidatura correspondiente del partido los comicios ya efectuados, carece

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:671 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-671

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