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Año: 1987, Fallos: 310:669 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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15 de noviembre de 1985 in re "Bonorino Peró, Abel y otros c/Estado Nacional s/amparo", B.478. XX, cons. 69, 11 y 18). . .

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

Aucusro César BELLUuscIO — CARLos S. FAYT — EnnQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí. .

EDUARDO BRAUN ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó la pretensión de la Administración Nacional de Aduanas de constituirse en querellante en la causa en la que se investiga la evasión de un pro- cesado por el delito de contrabando, ya que se discute el alcance de normas de naturaleza federal: art. 4? de la ley 17.516 (modificada por N la ley 19.539) y art. 23, inc. s), de la ley 22.415 del Código Aduanero ley 22.415) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a una sentencia definitiva el pronunciamiento que rechazó la pretensión de la Administración Nacional de Aduanas de constituirse en querellante en la causa en la que se investiga la evasión de un procesado por el delito de contrabando (2). - .

QUERELLANTE.
Los supuestos del art. 49 de la ley 17.516 (modificada por la ley 19.539) no pueden concebirse independientemente de las funciones atribuidas al" organismo que pretenda asumir el rol de querellante en los procesos eriminales, pues de lo contrario todos los representantes estatales tendrían 1) 24 de marzo, 12) Fallos: 275:535 ; 293:90 ; 302:1128 .

Li .

. ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:669 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-669

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