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Año: 1987, Fallos: 310:672 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de virtualidad de un pronunciamiento actual acerca de los restantes, ya que la cuestión planteada a su respecto se ha convertido en abstracta (Fallos: 303:1633 , 2020, Q.21.XX. "Quintana, María Cristina c/ Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata" del 28 de marzo de 1985, entre otros).

3) Que en tales circunstancias y limitado así el ámbito congnoscitivo a las objeciones del apelante respecto del ex precandidato Juan Héctor Silvestre Begnis, la cuestión federal alegada —además de tardía— no guarda relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto en la causa, sin que se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que —según el art. 14 de la ley 48— son ajenas a su competencia extraordinaria (Fallos: 285:19 ; 286:278 ,; 287:72 , entre otros).

Por ello, se desestima la queja.

Aucusro César BELLuscio — Carlos S. FAYr — (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PE
TRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAyT Considerando:

19) Que el Juez Federal con competencia electoral de Santa Fe confirmó la resolución de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical que rechazó la impugnación de precandidaturas presentadas en la elección interna de dicho partido, para los cargos de gobernador y vicegobernador de la Provincia. Contra esa decisión el impugnante interpuso el recurso extraordinario que denegado dio origen a la presente queja. .

29) Que el recurrente se agravia de que se han violado en las elecciones de candidatos a gobernador y vicegobernador de Santa Fe, por parte de las dos listas presentadas, disposiciones del art. 85 de la carta orgánica del partido por las cuales no podrán ser precandidatos a cargos electivos los afiliados miembros del Poder Eje

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:672 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-672

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