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Año: 1961, Fallos: 250:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eu "1s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Le ALEJANDRO J. VASQUEZ E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. CuesE tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales E de carácter procesal.

E Es irrevisible en 1a instancia extraordinaria la sentencia que mantiene la E decisión administrativa por la cual se dejó cesante al abogado de una instiE tución banearia nacional, en cuanto a la apreciación de las cireunstancias de y hecho de la causa y a la interpretación de las normas procesales que contienc el deereto-ley 6666/57.

E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de huelga.

T Los derechos de huelga y estabilidad del empleado público, como todos los que consagra la Constitución Nacional, no son absolutos, debiendo ejercerse de conformidad a las leyes que los reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarE quía por In misma Constitución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erelusión de los cuestiones de hecho, Varias, La calificación de las ausencias al empleo como injustificadas por los organismos administrativos y los tribunales de In enusa, a los fines del art. 37, ine, a), del decreto-ley 6666/57, es irrevisible en la instancia extraordinaria.

El hecho de haberse invoendo el ejercicio del derecho constitucional de huelga como enusa de las referidas ausencias, habiéndose declarado "ilegal" aquéy lla por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no autoriza a modificar dicha conclusión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, . La resolución administrativa que califica de "ilegal" la huelga banenria, con fundamento en razones no objetadas por el recurrente en todo el trámite del juicio, tales como la atinente a la violación del procedimiento establecido por la ley 14.786, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria.

Máxime cenando ni el deereto-ley 6666/57 mi la ley 14.786 han sido impugnados en la enusa,
ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,
t La circunstancia de que el art. 37 del decreto-ley 6666/57, aplicado para enlificar como "inasistencia" la falta total al desempeño de su cargo por el recurrente, contenga también le figura del "abandono de servicio", no impide que la condueta en examen encuadre en el supuesto aludido porque, además, el "abandono de servicio" no supone necesariamente la falta total de concurrencia al trabajo.

y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. (::uramen.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuando habiéndose oído suficientemente al recurrente, especialmente en la instancia judicial, la sentencia apelada ha contemplado los distintos agravios esgrimidos por aquél. Ello es así también e :

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-418

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