Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que habrá de adoptar la Corte si fuera menester y denunciar la.comisión del delito previsto por el art. 239 del Código Penal por el incumplimiento de la prohibición de innovar emanada dei Tribemal (art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal) (1).

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. ,
Toda vez que el posible incumplimiento de la medida de no fnnovar dispuesta por la Corte podrá dar lugar a la comisión del delito previsto en el art. 239 del Código Penal, corresponde dar vista al señor .

Procurador General a los fines que estime corresponder (arts. 164 y 116 del Código de Procedimientos en Materia Penal) (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). , — . 4 . JUAN ANCICH CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. En los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional (2). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro cedimiento y sentencia.

En materia criminal, la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictadas por —° los jueces naturales (3). .

1) Fallos: 183:30 ; 262:212 , 2) 2 de abril. Fallos: 306:821 . 3) Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 295:906 . —_

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-745

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 745 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com