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Año: 1988, Fallos: 311:1465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la demanda, con costas.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Jorge Alberto Tanuz, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de diecisiete mil australes (A 17.000).

José Severo CABALLERO — AuGusto César BerLuscio — Carros S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

COMISION MUNICIPAL DE 14 VIVIENDA v. HERNAN ACUÑA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

Cuandola cuestión planteada está directa e inmediatamente relacionada con la aplicación de la ley 21.581 (FO.NA.VI.) de carácter federal, queda determinada la competencia "ratione materiae" de los tribunales de igual condición, la que corresponde, según los casos, al fuero contencioso-administrativo o al civil y comercial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas .

regidas por normas federales. . Compete a la justicia federal de la Capital Federal conocer en los casos regidos especialmente por las leyes nacionales, entendidas éstas en su acepción de derecho federal (arg. art. 111, inc. 1°, de la ley 1893).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia: federal. Por la materia. Causas _ regidas por normas federales.

Correspondiéndole a la justicia federal conocer en la causa por estar relacionada con la aplicación de la ley 21.581 (FO.NA.VI) resulta irrelevante que el ente del cual emanó el acto (Comisión Municipal de la Vivienda) que será necesario juzgar a la luz de la citada ley especial del Congreso, sea municipal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1465 
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