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Año: 1988, Fallos: 311:1468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hecho— "Taunus S. A. d/ Taunus Argentina S. A." que remite al dictamen de esta Procuración General) y la competencia contencioso administrativa se encuentra distribuida entre éstos por ley, sin que precepto constitucional alguno se oponga a ello.

Por ello soy de opinión que corresponde dilucidar la controversia disponiendo que la Justicia Nacional en lo Civil, de esta Capital, por intermedio de su Juzgado N° 14, continúe entendiendo en el juicio.

Buenos Aires, 22 de abril de 1988. María Graciela Reiriz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de agosto de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que tal como resulta de las circunstancias de la presente causa —adecuadamente reseñadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal—la Comisión Municipal de la Vivienda demanda la nulidad del acto administrativo por el cual adjudicó un departamento al demandado en el Barrio Don Orione, Provincia de Buenos Aires, fundada en que aquél, por causas imputables al adjudicatario, se habría apartado de las finalidades previstas en la ley 21.581 (FO.NA.VI.).

2) Que el Tribunal ha resuelto que cuando la cuestión planteada está directa e inmediatamente relacionada con la aplicación de la ley 21.581, de carácter federal, queda determinada la competencia ratione materiae de los tribunales de igual condición, la que corresponde —según los casos— al fuero contencioso administrativo o al civil y comercial (conf. sentencia del 25 de marzo de 1986 in re: Comp.

N? 684.XX: "Sosa, Ana Martina c/ Comisión Municipal de la Vivienda 9/ escritu-ración" y sentencia del 1° de diciembre de 1987 in re: Comp.

N°e496. XXI. "Flores, Ramón c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración"). .

3 Que atento la índole de las razones que llevan a la actora a —cuestionar la adjudicación de vivienda en su momento otorgada al

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1468 
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