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Año: 1988, Fallos: 311:1464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de s/ repetición" del 18 de febrero de 1988 y sus citas, y que la "cláusula comercial" de la ley fundamental admite, asimismo, el ejercicio de tales potestades en los términos reconocidos en Fallos:

306:516 .

5) Que, de tal suerte, la sola circunstancia de que exista jurisdicción federal sobre las aguas en las que fondea el "Carmel III" no basta para negar a la Provincia de Buenos Aires el derecho de aplicar el impuesto cuestionado, toda vez que no se demuestra —salvo la dogmática afirmación de que lesiona la libre navegación— que contraría las razones que justifican el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la autoridad nacional.

6°) Que tampoco se advierte que el impuesto creado por la ley 10.293 opere como una restricción al derecho consagrado en el art. 12 de la Constitución, que reitera, en lo atinente a la navegación, lo prescripto por el art. 11 respecto del tránsito terrestre, toda vez que no se aplica de manera que afecte la entrada, tránsito o salida del buque del territorio provincial (Fallos: 135:171 ; 174:193 ; 280:203 ; 298:341 ), o que opere como un derecho de tonelaje de los prescriptos por el art. 108.

Asimismo, no media lesión al principio de igualdad porque al limitar a las embarcaciones deportivas propulsadas principal y accesoriamente a motor los alcances del tributo, el legislador se ha basado en una razonable discriminación objetiva que no aparece como arbitraria conforme a la jurisprudencia del Tribunal sobre el particular (Fallos:

246:45 ; 261:205 ; 268:56 ; 301:1185 ; 302:705 ; 306:1844 ).

7) Que igualmente insuficiente es la mera alegación de que la ley impositiva establece una doble imposición nacional y provincial, toda vezque ésta no es por sí misma inválida (Fallos: 249:657 ; 262:367 ) y manifiestamente inatendible el argumento de que el "Carmel III" no fondea en territorio provincial toda vez que, o lo hace en el fondeadero exterior del Yacht Club, esto es en aguas sometidas a la jurisdicción federal, o en el interior, que afirma ser propiedad de esa institución.

En efecto, la jurisdicción federal sobre un curso de agua no excluye —como ya se dijo— el dominio provincial y éste, parece obvio, se ejerce sobre su territorio; en cuanto a la segunda hipótesis, bastaría para desestimarla señalar que, según talinterpretación, solo sería territorio provincial lo que constituye el dominio público o privado del estado de Buenos Aires supuesto que resulta inaceptable.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1464

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