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Año: 1988, Fallos: 311:1466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Corresponde al fuero Contenciosoadministrativo federal conocer en la demanda a la Comisión Municipal de la Vivienda de nulidad del acto administrativo por el cual adjudicó un departamento, fundada en que por causas imputables al adjudicatario, se habría apartado de las finalidades previstas en la ley 21.581.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Tanto la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al confirmar la sentencia de la anterior instancia—, como el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil 14 —v. fs. 56/57 y 61— se declararon incompetentes para seguir entendiendo en el juicio. En tales condiciones, ha quedado planteado un conflicto de competencia que corresponde a esta Corte dirimir, de conformidad con lo prescripto por el artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

En el caso, la Comisión Municipal de la Vivienda promovió acción contra un particular con el fin que se disponga la nulidad del acto administrativo otorgado por dicha entidad, en el que adjudicaba al demandado una unidad habitacional en el Conjunto Urbano Núcleo Don Orione, situado en la provincia de Buenos Aires.

Atribuye ineficacia a la adjudicación en venta efectuada, en favor del demandado, por falta de concurrencia de tres elementos esenciales del acto administrativo: causa, objeto y finalidad (v. art. 72 inciso "b", "e" y "P" de la ley 19.549). Ello es así —destaca—, por cuanto no se configuraban en aquella oportunidad los recaudos de asignación de viviendas previstos en el art. 12 de la ley 21.581, el cual condiciona su atribución a familias de recursos insuficientes, entendiendo por tales a las definidas por el art. 7? del mismo ordenamiento legal.

Establecidos tales antecedentes, debo poner de manifiesto que la Comisión Municipal de la Vivienda —actora en autos— es un organismo creado por la ley 17.174 como entidad autárquica (art. 2?), en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires v. nota de elevación del proyecto de ley al Poder Ejecutivo).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1466

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