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Año: 1988, Fallos: 311:1829 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación —razonada del derecho vigente y pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos , conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de — los decretos que desestimaron el reclamo indemnizatorio sin tener en cuenta que la demandada, al alegar la caducidad de la acción contenciosondministrativa, se puso en contradicción con sus propios actos, pues el rechazo del reclamo en sede administrativa se basó en argumentos vinculados con el fondo de la cuestión planteada, lo que permitía interpretar que en dicha oportunidad la Administración había estimado tempestivo aquel planteo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de los decretos que desestimaron el reclamo indemnizatorio por los daños que el actor dijo haber sufrido a rafz del acto mediante cl cual se había dispuesto su baja del tribunal de cuentas provincial, si la afirmación hecha en la decisión, en el sentido de que la reincorporación cra en realidad una nueva designación, se contradice no sólo con lo dispuesto expresamente enla parte dispositiva de tal acto sino también con las razones invocadas en su sustento.


MARIA SOLEDAD TOGNETTI

PRIVACION DE JUSTICIA.
El recargo de tareas que pesa sobre las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resulta insuficiente para justificar una demora de más ° de dos años en la asignación del tribunal que debe entender en un causa jubilatoria, por lo que corresponde hacer saber al tribunal de alzada que deberá sortear el expediente dentro de un breve plazo, pues atendiendo a la índole alimentaria del reclamo y a las circunstancias económicas actuales, se caería, en caso contrario, en una sucrte de denegación de justicia respecto de quienes necesitan especialmente de la tutela jurisdiccional.

1) 8 de setiembre.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1829 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1829

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