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Año: 1988, Fallos: 311:1832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Uriondo Tochón, Martín Eduardo c/ Uriondo, Cecilia Tillard de", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que al revocar el fallo de la instancia anterior, admitió las pretensiones tendientes a obtener la declaración de nulidad del matrimonio del actor así como el desconocimiento de la paternidad de la hija nacida dentro de los ciento ochenta días de la celebración de aquellas nupcias, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a esta presentación directa.

2) Que si bien esta Corte ha sostenido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenos —en principio—a la instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando —como en el caso— la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, lo que importa menoscabo a las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

3 Que la lectura de los escritos iniciales de los dos procesos acumulados para el dictado de un único pronunciamiento (fs. 1/4 y fs.

472/474) pone de manifiesto que el actor había sustentado la nulidad del matrimonio contraído con la recurrente así como la posterior impugnación de la paternidad de la hija nacida después de su celebración en el "ocultamiento doloso del estado de embarazo" de su cónyuge asf como en la ausencia de contacto sexual de la pareja con anterioridad que pudiera servir de fundamento a una filiación, fruto de la relación habida entre las partes. .

4) Que trabada así la litis —tal cual lo tuvieron en claro los fallos de las dos instancias precedentes— el a quo modificó oficiosamente los elementos configurativos de la causa petendi so pretexto de que la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1832

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