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Año: 1988, Fallos: 311:1830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Soledad Tognetti en la causa Tognetti, María Soledad s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1 Que de acuerdo con lo que surge del informe de fs. 12, el expediente que motiva esta queja por retardo de justicia fue recibido en la Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 16 de junio de 1986, sin que hasta la fecha haya sido sorteado, según surge de lo manifestado por el interesado a fs. 13.

2) Que si bien es cierto que esta Corte por las razones dadas por la Cámara en oportunidad de haber sido dictada la Acordada N° 1938/87, tiene conocimiento del recargo de tareas que pesa sobre las salas del fuero, tal circunstancia resulta insuficiente para justificar una demora tan prolongada en la asignación del tribunal que debe entender en la presente causa.

3") Que por otra parte, si se atiende a la índole alimentaria del reclamo y a las circunstancias económicas actuales, se advierte la necesidad de atender a los requerimientos que se fundan en una excesiva demora en el sorteo y asignación de los casos, pues de lo contrario se caería en una suerte de denegación de justicia respecto de quienes necesitan especialmente de la tutela jurisdiccional. 4) Que, por lo demás, no debe prescindirse en la asignación y —.

distribución de las causas pendientes de la situación por la que atraviesa la clase pasiva en general, por lo que resulta imprescindible proceder en breve término a encauzar el trámite por los tribunales que corresponde. . Porello, sehace lugar al recurso y se dispone hacer saber al tribunal "dealzada que deberá sortear el expediente dentro de un breve plazo.

Jost SEvero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BerLuscio — CarLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1830 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1830

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