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Año: 1988, Fallos: 311:1831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE: JUSTICIADE LA NACION - 1829
MARTIN EDUARDO URIONDO TOCHON v. CECILIA TILLARD nz URIONDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .

Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenos a la instancia extraordinaria, ello no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, lo que importa menoscabo a las garantías de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del matrimonio del actor e hizo lugar a la impugnación de la paternidad de la hija nacida después de su celebración, modificando oficiosamente los clementos cónfigurativos de la causa petendi" so pretexto de que la estrategia del actor había sido equivocada y pese a admitir que las pruebas irrefutables contenidas en el proceso, como el propio reconocimiento del actor, daban cuenta de que la versión fáctica que constituyó la estructura de la contienda no se ajustaba a la realidad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Es descalificable el fallo que, cambiando los términos del litigio, adopta una — solución que resulta extraña al conflicto efectivamente sometido a la decisión de —la jurisdicción, con mengua del debido proceso. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Debe descalificarse la sentencia que hizo lugar a la impugnación de la paternidad con la única base de una investigación comparativa de la fecha de la única Telación sexual admitida por el actor y la probable fecha de concepción determinada empíricamente por tres testigos médicos, prescindiendo, sin razón plausible para cllo, de las normas del Código Civil que establecen la época de concepción de las personas (arts. 76 y 77) de que el actor no acreditó haber estado imposibilitado de tener acceso a su cónyuge como lo exige el art. 246 del Código Civil, de que existía una prueba positiva contraria y de las conclusiones del peritaje hematológico.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1831 
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