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Año: 1988, Fallos: 311:1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 27 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "De León, Marcelo Isaac e/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/amparo".

Considerando: . Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad. Porello, y de acuerdo con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se revoca la sentencia apelada. Con costas.

José SEvero CABALLERO — AUGusTo CÉsar BELLUSCIO — N Car1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JORGE ANTONIO BACQUÉ.

AMELIA A. V. CODECA
JUBILACION Y PENSION. -
La circunstancia de que la Cámara hubiera instrumentado una pauta extraña al criterio utilizado por la ley 18.037 para establecer el haber inicial y la movilidad de las prestaciones cuando se acredita que la reducción operada resulta confiscatoria, no importa la creación de un sistema general obligatorio, sino sólo una solución razonable con relación al caso concreto (1).


JUBILACION Y PENSION.
Sibien el mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto establece que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social" y dispone "que las jubilaciones y pensiones serán móviles", se dirige primordialmente al legislador, cuando los cambios circunstanciales hacen que la solución legal —correcta en su comienzo-— se torne irrazonable, cl complimiento del mandato constitucional 1) 27 de setiembre. Fallos: 310:2212 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1989 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1989

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