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Año: 1988, Fallos: 311:1994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con posterioridad, la actora sugirió una modificación de la fórmula de obra por otra similar; luego se produjo una modificación de la obra, con nuevo análisis de materiales, de fórmula y de precios, lo que dio lugar a un convenio, en el que se aceptó expresamente el material de origen Córdoba y se pactó un nuevo precio, que fue tomado en cuenta para el reconocimiento de mayores costos; con base en el nuevo precio convenido —en el que estaba incluido el material de origen Córdoba— se efectuaron las certificaciones y pagos —hechos no negados por la actora—-; por ello, esta última nada tendría que reclamar por esos rubros; j) en cuanto al reclamo vinculado con el "corrector calcáreo y fille", en junio de 1975 la actora aceptó anular el ítem, sin derecho a reclamación; aprobado por resolución el convenio que al respecto se celebró, el acto no mereció cuestionamiento administrativo o judicial; pero, fundamentalmente, de la prueba pericial y de sus ampliaciones surge que en la obra no se colocó un solo gramo del material que se pretende cobrar; la resolución del administrador de la demandada que admitió las ofertas presentadas no fue impugnada por la actora, como tampoco lo fueron los otros actos anteriores; no es oponible la reserva mental supuestamente existente al tiempo de intervenir en la puja y de formalizar el contrato, con la finalidad de procurar la modificación de las bases, en detrimento de los demás oferentes; k) los agravios que pretenden demostrar que el juez de primera instancia no valoró todas las pruebas y peticiones, deben desestimarse, pues él lo hizo en la medida necesaria para fundar su sentencia.

5) Que los numerosos, sólidos y concretos fundamentos de la sentencia de segunda instancia —enumerados en el considerando anterior— no son desvirtuados por los pretendidos agravios de fs. 450/ 457 (conf. Fallos: 285:19 y 289:329 ). En verdad, el memorial dela actora contiene tan sólo afirmaciones genéricas, abstractas y dogmáticas, que no sólo no rebaten la decisión de fs. 433/437, sino que ni siquiera se ha hecho cargo de la mayoría de sus argumentos. Debió ser esencial el + tratamiento, entre otros, de aquél que afirma que de la prueba pericial y de sus ampliaciones surge que en la obra nose colocó un solo gramo del material que se pretende cobrar; como también debió ser necesario rebatir el que estableció que la fuente de aprovisionamiento señalada en el pliego era meramente ilustrativa, sin que la actora haya estado obligada a elegir una determinada; como, a su vez, debió tratarse el que aseguró que la confección del proyecto no tiene relación con el aspecto de la provisión de materiales señalado en la frase anterior; también debió atenderse, el que aseveró que los agravios de la demandante

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1994 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1994

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