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Año: 1988, Fallos: 311:1992 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmatoria de la dictada en primera instancia, la que a su vez rechazó totalmente la demanda y su ampliación —que perseguían la. revocación de la resolución 1346/78 y el cobro de sumas que, a criterio de la actora, le eran adeudadas por la diferencia de transporte de material desde la Provincia de Córdoba, en vez de la de Corrientes; como también pretendían las que hipotéticamente correspondían por el material de fillerincorporado ala masa asfáltica en sustitución de inertes calcáreas de iguales características técnicas provenientes de Corrientes—, la vencida dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 440), que le fue concedido (fs. 441 y 445), y fundado (fs. 450/457). La parte demandada evacuó el respectivo traslado a fs. 458/460. 2) Que el recurso es formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que es parte una entidad autárquica de la Nación, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones. - N 3 Que la Dirección Nacional de Vialidad adjudicó a Francisco Cacik e Hijos Sociedad Anónima la ejecución de la obra comprendida en el tramo Empalme Ruta N° 18 - Empalme Ruta N" 127 de la Ruta Nacional N° 126, Provincia de Entre Ríos. Para la realización de la obra la demandante debía —a su entender, imperativamente— proveerse de materiales —agregados pétreos— de canteras comerciales de la Provincia de Corrientes. La demandada consideró que la elección de la fuente de aprovisionamiento era optativa para la actora. Dado que no fue posible obtener dichos materiales de las canteras de Corrientes, la actora las obtuvo de otras situadas en Córdoba. Pretende el cobro de sumas —con más la actualización monetaria— por la mayor erogación de transporte, pues considera que significó un costo adicional no previsto en su oferta. También entiende que le asiste derecho al cobro de importes por incorporación del filler al corrector calcáreo.

4) Que, al rechazar las pretensiones de la actora, el tribunal a quo fundamentó su decisión en las siguientes conclusiones: a) la ley 13.064 es límite de validez externo de la autonomía de la voluntad, y no

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1992 
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