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Año: 1988, Fallos: 311:1991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Debe declararse la nulidad de la concesión del recurso extraordinario basado en .

la arbitraricdad si no aparcec debidamente fundada, en tanto no sc consideró si tal argumento cra atendible (Voto del Dr. José Severo Caballero) (1).


FRANCISCO CACIK x HIJOS SOCIEDAD ANONIMA v. DIRECCION
NACIONAL »: VIALIDAD RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La nusencia de tratamiento de los fundamentos de la sentencia apelada produce la deserción del recurso ordinario de apelación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. > Debe declararse desierto cel recurso, si cl "memorial no constituyc una crílica concreta y razonada y sc limita a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específicos de la sentencia pretendidamente cuestionada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera ifistancia. Ceneralidades. — .

La defensa que es fruto de una reflexión tardía, excede el ámbito de conocimiento de la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades, Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si la expresión de agravios pretende fundarse en reitoracionos de piezas anteriores.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Francisco Cacik e Hijos Soc. Anónima c/Dirección Nacional de Vialidad s/revocación de resolución".

1) Fallos: 310:2122 ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1991 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1991

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