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Año: 1988, Fallos: 311:1990 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atañe tambión a los restantes poderos públicos, los que dentro de la órbita de su competencia, deben hacer prevalecer cl espíritu de los constituyentes, en cl marco que cxigen las diversas formas de justicia (1).


ENRIQUE OMAR CERRUDA v. ROBERTO VARELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la cual un Tribunal del Trabajo concedió cl recurso extraordinario sin pronunciarse acerca de sí sc encontraba observado cl requisito referente al tribunal del que debe provenir la sentencia apolada (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando las partes consideren que las vías provistas en cl ordenamiento local han quedado, para cel caso concreto, terminadas con la intervención de las instancias .

inferiores a la del órgano judicial suprema de la provincia, deberán exponer las razones pertinentes al interponer cl recurso extraordinario, cuya concesión o denegación habrá de fundamentar, también en csc aspecto, cl tribunal de la causa(3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. " El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente sila apelación federal, "prima facie" valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para darle sustento; lo que es cxigible no sólo cuando cl recurso se basa en la doctrina de la arbitraricdad, sino también cn los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del plcito (4). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Sila concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada con arreglo a los principios que emergen de la jurisprudencia de la Corte referida al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordi nario, corresponde declarar la nulidad de aquél acto procesal al no dar satisfacción a los requisitos idóncos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada (Voto del Dr. José Severo Caballero) (5).

(1) Fallos: 310:2212 .

2) 27 de setiembre. Fallos: 308:490 .

3) Fallos: 308:490 4) Fallos: 310:2122 , 2306.

5) Causa: "Picón, Miguel Angel Ramón c/ Catamarca - Rioja Refrescos S.A." del 11 de diciembre de 1986.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1990 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1990

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