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Año: 1988, Fallos: 311:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA comparte y da por reproducidos en su sentencia por razones de brevedad. Ne - De — Porello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda al dictado de otro nuevo con arreglo a derecho. Con costas (art. 68 del Código , Procesal Civil y Comercial de la Nación).

- . . AUGUSTO César BELLuscio — CArLos S.-FAYT — JoroE ANTONIO BACQué . SERGIO DAMIAN PERSOGLIA v. PROVINCIA nr BUENOS AIRES - , - (HONORABLE SENADO) ..

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en. juicio. Principios generales. , . . - ... .

Vulnera la garantía consagrada por el art: 18 de la Constitución Nacional la decisión que rechazó "in limine" la demanda contenciosoadministrativa deduci- da contra el acto de cesantía dispuesto por la Presidencia del Senado de Buenos .

Aires fundándose en que no se trataba de la "autoridad administrativa" a que se refiere el art. 149, inc. 3°, de la Constitución Provincial y que se habían ejercido .

atribuciones insusceptibles de revisión judicial. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .

| "- Ladeclaración de derechos de la Constitución Nacional vincula estrictamente a .

los Estados locales, en virtud de lo dispuesto en el art. 5" de la Constitución Nacional. . ; CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Estabilidad del empleado públi La estabilidad del empleado público a que se refiere el art. 14 de la Constitución . Nacional rigé también en el ámbito local, pues, con arreglo al art. 31, "las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella".

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Requisitos. Si bien las atribuciones de los jueces no pueden llegar al control sobre cualquier sanción disciplinaria impuesta a los servidores del Estado, corresponde admitir 7 - , - —_ :

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-260

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