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Año: 1988, Fallos: 311:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una sanción como la de cesantía, pues ello implicaría dejar de lado diversas garantías constitucionales que hacen a la esencia de dicho 1 sistema. . .

. Estosprincipios resultan amijuicio aplicables ala solución del caso enexamen pues, aun cuando el acto que motiva el agravio del apelante no emane del poder administrador, es obvio que, en el caso, el órgano , legislativo lo ha dictado en el ejercicio de una función típicamente administrativa, como el propio tribunal a quo viene a reconocerlo en la primera parte de su sentencia.

Considero, por ello, que la decisión de la Corte Provincial, en cuanto cercena toda instancia revisora, vulnera la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional ya que, como ha sostenido reiteradamente V. E., ella requiere por sobre todas las cosas que no se prive anadie de una adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino a través de un proceso conducido en legal forma y que concluya en el dictado de una sentencia fundada (sentencia del 15 de septiembre de 1987 dictada en la causa D.360, XXI, "Domini, Dardo Delfor c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ demanda contencio soadministrativa" y sus citas).

Opino, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987. Jorge Tomás Médici.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA T Buenos Aires, 10 de marzo de 1988.

Vistos los autos: "Persoglia, Sergio Damián e/ Provincia de Buenos — Aires (Hon. Senado) s/ demanda contenciosoadministrativa". .

Considerando: Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y citas cabe remitirse por razones de breve dad. - -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-263

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