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Año: 1988, Fallos: 311:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenelas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Corresponde dejar sin efecto la decisión que estimó debía computarse el monto del proceso y si respectiva actualización, y aplicarse el art. 27 de la ley 21.839, pero al concretar numéricamente el monto de los honorarios obtuvo una suma inferior a la que hubiese correspondido de aplicarse debidamente las pautas .

señaladas, sin que la invocación de la "etapa cumplida" constituya fundamento suficiente para tal reducción, máxime no habiéndose citado la norma jurídica que dé sustento a dicha mención. — EDUVIGES ALVAREZ v. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONESDE LA — PROVINCIA DE MENDOZA . - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio fundándose en no haberse producido la invalidez durante la vigencia de la relación de emplco público, pues importó desconocerle a la actora los derechos que le asignan, tanto el Convenio de Reciprocidad (ley 1641 de Mendoza) cuanto el decreto-loy 9316/ 46 (1). . RECIPROCIDAD JUBILATORIA.

—— Los efectos del sistema nacional de reciprocidad jubilatoria deben ser tenidos en cuenta inexcusablemoente si no ha sido denunciado por el gobierno provincial, en el sentido de considerarse desvinculado del régimen (2). — " . "

RECIPROCIDAD JUBILATORIA. - . - .
De conformidad al régimen de reciprocidad jubilatoria, es facultad de la .

"caja otorgante" evaluar si la compatibilidad de los servicios prestados bajo el régimen de otras cajas adheridas, permito acceder o no al beneficio que se «pretende (3). . - N 1) 10 de marzo. . . . (2) Fallos: 256:218 ,225; 267:422 . 3) Fallos: 310:1372 . ° - - .

ON .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-265

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