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Año: 1988, Fallos: 311:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. -Porello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. . 1 o AUGUSTO César Beiuuscio — Carios S.

- FaYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) v. BANCO

DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT. -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. . .

Noes sentencia definitiva la decisión que declaró aplicable el art. 354 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y cumplimentada la exigencia prevista en el art. 36, inc. d), de la ley 22.105, y tuvo por parte al preséntante por los trabajadores demandantes (1). e.

—_ ° DOROTEA.CHECA GUTIERREZ DE SANCHEZ v. RODOLFO PRIMITIVO GUTIERREZ y omo. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción, Procede el recurso extraordinario respecto de los honorarios regulados en las instanciasordinarias cuando lo decidido resulta ser autocontradictorioy carente . —.

de sustento jurídico válido (2). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones.no federales. Senten-.

ciasarbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. .

La falta de coherencia entre los considerandos y la parte dispositiva del fallo, , constituye una causal con entidad para invalidarlo, conclusión especialmente aplicable al caso en que no se.ha proyectado en la parte resolutiva el resultado de los fundamentos vertidos en el acuerdo. .

a (1) i0 de marzo. —_ : - - .

2)10 de marzo.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-264

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