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Año: 1988, Fallos: 311:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la intervención de la justicia cuando se ciñe a investigar si, en la imposición de — medidas de la gravedad de una cesantía, se ha hecho uso ilegítimo o abusivo de las normas con arreglo a las cuales deben ejercerse las atribuciones otorgadas, llegándose a conculcar por este medio garantías constitucionales del agente.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte: - - ' Las presentes actuaciones se inician con la demanda contenciosoadministrativa deducida por la parteactora contra elactodecesantía — dispuesto por la Sra. Vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la Presidencia del Senado, mediante el decreto N° 290. , La Suprema Corte provincial rechazó in limine la demanda sobre la base de dos órdenes de consideraciones. Sostuvo, en primer lugar, quelas decisiones del Poder Legislativo vinculadas con el nombramiento y remoción de su personal y con el ejercicio de su poder disciplinario, aun cuando revistan el carácter de actos administrativos, no son .

impugnables por la vía contenciosoadministrativa por no tratarse de la autoridad administrativa" a que se refiere el art. 149, inc. 3, de la Constitución Provincial. Agregó, en segundo término, que el caso se encuentra comprendido en las atribuciones conferidas a la Presidencia del Honorable Senado y dentro de aquellas señaladas como insusceptibles de revisión judicial. . Es contra este último aspecto del pronunciamiento que se deduce el recurso extraordinario de fs. 70/73, concedido a fs. 74. Afirma la apelante que la sanción aplicada no es consecuencia de un sumario previo en el que se le haya otorgado debida oportunidad de defensa y que los hechos y antecedentes que se invocan en el decreto de cesantía son absolutamente falsos. .

Destaca que el cargo del que fue separado noes de carácter político — sino técnico administrativo, y al que accedió por concurso público de antecedentes y oposición.

Expresa que la decisión de la Corte, al sostener que, el acto .

impugnado es insusceptible de revisión judicial, vulnera las garantías

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-261

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