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Año: 1988, Fallos: 311:2607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones cabe destacar, por una parte, que la cuestión es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte, desde que la Provincia de Buenos Aires, prima facie,no es parte nominal ni sustancial en la litis (Fallos: 304:259 ). - - Por otra, que el Estado Nacional no es socio integrante de la demandada, desde que su capital accionario no le pertenece ni total ni parcialmente (Fallos 292:227 ). .

Siendo así, cabe descartar la procedencia de la jurisdicción federal ratione personae, por no concurrir en el caso los recaudos de admisibilidad contemplados por los artículos 2do. inc. 5) de la ley 48, y 111 inc.

5) de la ley 1893. —IV— Lo expuesto en el punto que antecede, me conduce al análisis de la naturaleza de la materia debatida en la litis. .

Es reiterada sobre el particular la jurisprudencia de V. E. que, establece, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4to. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que a fin de la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su acción, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 279:95 ; 281:97 ; 286:45 ; 301:631 ; 307:774 , entre muchos otros).

Desde esa perspectiva, y de acuerdo con la ya reseñada exposición de hechos formulada en la demanda, pienso que la solución del caso exige la interpretación de cláusulas del pliego de condiciones y sus anexos incluido en el llamado a licitación nacional einternacional para servicios de recolección de residuos y limpieza de las calles de la Ciudad de Buenos Aires (especialmente del art. 51 del contrato originario .

agregado - Anexo A N° 210.310 fs. 97). .

Las estipulaciones del referido pliego, incorporadas a la relación contractual en que se funda la demanda, incluyen aspectos tales como el reconocimiento del carácter de servicio público de las prestaciones prestadas, la prohibición al contratante de interrumpir o suspender su actividad bajo apercibimiento de movilización (art. 34, inc. c) del

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2607

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