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Año: 1985, Fallos: 307:774 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello. se decide: Hacer lugar a da excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Córdoba. :

Josf SEvero CABALLERO — AuGusto CÉ=- sar BrrLUSCIO — CARLOS S. FAYT.

E.F.A. 1. NACARE SA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuesieaos de competencia. Generalidades.

Conforme a lo dispuesto por 21 art 4" del Cótico Prose-at Civil Co mercial de la Nación, para da determinación de ta comp:tencia corres ponde atender de modo primcipal a la exposición de los hechos que el actor hace en st demanda y, depués, y sólo en da medida que se adecue a ellos. al derecho que invoca como fundamcio de sil pretensión.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS Compacto la federal. Por la metería, Crusay regidas por normas federales, La demanda iniciada por Ferrocarriles Argentinos por el zobro di: la per malidad derivada del incumplimiento en aus habría incurrido la accionada re-pecto de Las obligaciones que le imponía su condición de calju diceetaría de orden de compra según licitación privada encuadra, prima facie, en tas catisas contenciosoadministrativas a que e refíea elart. 45, inc. a. de la ley 13.998. Ello es así pues Tas estipulaciones del Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos —que la solución del caso exire imerpreiar— importan reconocer a la entidad estatal facultades más bien propias de las convenciones de derecho público quz de las de derzcho privado, a lo que cabe agregar el carácter publico de los objetivos que cumple el ente creido por la dev 15.360.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7. a fs. 9, como la Excma. Cámara Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala N9Y I—. a fs. 25/26, ambos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:774 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-774

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