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Año: 1988, Fallos: 311:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BEATRIZ MABEL SORDELLI v. ROSINA ALCIRA VILLALBA —JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para la determinación de la competencia se ha de atender fundamentalmente a los hechos invocados por la actora.

. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A los fines de la determinación de la competencia, es admisible prescindir del nomen iuris" utilizado por los actores y atender a la real sustancia de su petición.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Lacompetencia originaria de la Corte en los asuntos concernientes a embajadores y ministros extranjeros, sé halla condicionada a la aceptación expresada en los gobiernos respectivos.

INMUNIDADES. -
La regla de inmunidad de los embajadores y ministros extranjeros no es un mandato expreso de la Constitución, sino que ha sido puesta por el legislador y por la Corte Suprema con apoyo en condiciones jurídico-políticas que remiten a los principios del derecho de gentes y a la bases del orden público internacional.

INMUNIDADES. .

Entro las excepciones al privilegio de inmunidad civil reconocido a representan tes extranjeros merecen destacarse las acciones relativas a: 1) bienes inmubles; 2) sucesiones; 3) ejercicio de profesiones liberales o de actividades comerciales.

INMUNIDADES. E. . -
La inmunidad civil de los representantes extranjeros no alcanza a la acción de restitución de un bien inmueble, ubicado en el país, "prima facie" de carácter esencialmente real, tal como lo dispone el art. 31, inc. a), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

PRIVACION DE JUSTICIA. .
La' negativa de los tribunales argentinos a intervenir en la demanda contra un representante extranjero por reivindicación de un bien inmucble, con sustento en la conclusión de un contrato de comodato por fallecimiento del comodatario, conllevaría a un eventual agotamiento de las vías procesales a las que la actora puede ocurrir para encauzar con razonable eficacia sus derechos, situación que importaría una privación de justicia lesiva, en forma directa, del derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-327

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