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Año: 1988, Fallos: 311:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IIV— A ello cabe agregar, siguiendo dicha línea conceptual, que el Tratado de Montevideo de 1940 consagra el principio lex rei sitae, en tanto prevé que los bienes, cualquiera sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde están situados, en cuanto a su calidad, posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas lasrelaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles (v. art.

32 de ese acuerdo).

Esta convención —ratificada por Argentina y Paraguay— resta sustento a una eventual remisión del asunto al orden legal paraguayo, según pareciera desprenderse de la presentación de ese Estado de fs. 73. Además si V. E. compartiera mi opinión acerca de la naturaleza real de la acción intentada, ella debería deducirse ante los jueces del lugar en el cual existe la cosa sobre la que recae la acción (v. art. 64 del referido Tratado y Fallos: 292:108 en materia de orden jurídico interno y Fallos: 195:512 —v. esp. pág. 518— en relación al orden jurídico internacional).

Frente a tales antecedentes, toda vez que en el sub lite el inmueble citado se encuentra en la República; la negativa de los tribunales argentinos a intervenir en la cuestión conllevaría a un eventual agotamiento de las vías procesales a las que la actora puede ocurrir pará encauzar con razonable eficacia sus derechos.

En mi parecer, dicha situación importaría una privación de justicia, lesiva, en forma directa, del derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

En tales condiciones resulta admisible contrarrestar dicho peligro con la intervención jurisdiccional originaria de esta Corte propuesta v. sentencia del 20 de noviembre de 1986 —D. 486— XX Recurso de hecho "Domínguez, Lidia Haydée c/ herederos y representantes de Borria, Norberto Juan y otros" que remite al dictamen de esta Procuración y precedentes citados en su punto IN.

Desde las perspectivas indicadas correspondería entonces rever lo resuelto a fojas 56, y admitir, de acuerdo con lo establecido por los

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-331

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