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Año: 1988, Fallos: 311:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INMUNIDADES. - 0 Se encuentra comprendido en la regla de inmunidad de los embajadores y ministros extranjeros, la acción que versa sobre la restitución de bienes inmuebles y el pago de daños y perjuicios por obrar ilegítimo de la demandada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - .

—I— Afojas 56 el Tribunal, por remisión al dictamen de esta Procuración General,interpretó que el silenció de la representación diplomática de Paraguay, importaba la disconformidad de dicho país para que la demandada, agregada civil a la Embajada de esa nación, fuera sometida a juicio. .

Consecuentemente, consideró a la diplomática comprendida en la inmunidad jurisdiccional que en orden al derecho interno —art. 24 inciso 1°, del decreto-ley 1285/58— y de gentes, la beneficia, En tales condiciones, esta Corte declaró que no podía ejercer su jurisdicción originaria enel juicio. .. .

A fojas 73, frente a un nuevo requerimiento del Tribunal, consecuencia de un replanteo de la actora, la Embajada de Paraguay, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, destacó, en razón de principios de orden doctrinario y legal, que no podía acceder a prestar su conformidad en los términos del artículo 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58, sin antes someter el asunto al juzgamiento del orden legal paraguayo. , En dicha situación el actor especificó en detalle los antecedentes fácticos en que sustentó sus pretensiones. En efecto: invocó que el inmueble cuya restitución se reclama en el juicio, fue facilitado en préstamo por la actora a su hermano —hoy fallecido—. La demandada tuvo acceso ala finca en virtud de su unión de hecho con éste, negándose a la devolución del bien con fundamento en una eventual prescripción adquisitiva. . . "a .

Solicitó la aplicación al sub lite del artículo 31, apartado a), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por estarse en el supuesto de acciones reales allí previsto.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-328

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