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Año: 1988, Fallos: 311:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- . —I— A mi modo de ver frente a las nuevas circunstancias reseñadas deben distinguirse dos aspectos centrales de la litis: a) por una parte el relativo a la restitución de un bien inmueble de propiedad de la actora que, a estar a sus dichos, se encuentra indebidamente ocupado por la demandada; b) el vinculado al pago de los daños y perjuicios —valor locativo— devengados por ese accionar ilegítimo.

Según mi parecer, en el primer caso, de acuerdo con los hechos invocados por la actora, a los cuales seha de atender fundamentalmente para la determinación de la competencia (v. Fallos: 306:1056 ), se trataría del ejercicio de una acción reivindicatoria sobre un bien inmueble dirigido contra un tercero con sustento en la conclusión de un contrato de comodato, por fallecimiento del comodatario (v. artículos 2265, 2283 del Código Civil; v. asimismo Planiol y Ripert, Tratado de Derecho Civil, Tomo XI, Contratos Civiles, Segunda Parte, pág. 406 y sigtes).

No obsta a dicha afirmación la circunstancia que la actora haya individualizado su demanda como "juicio sumario por restitución del inmueble", desde que tal como lo tiene dicho el Tribunal a los fines de la determinación de la competencia, es admisible prescindir del nomen jurisutilizado por los actores y atendera lareal sustancia de su petición v. sentencia del 17 de diciembre de 1985 —Competencia N° 450, Libro XX— "Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Dirección Nacional de Vialidad s/amparo y medida de no innovar"). Cabe considerar entonces, a mi juicio, que aquella pretensión se encuentra comprendida entre las acciones reales que nacen de la propiedad (v: Libro tercero, título IX del Código Civil artículos 2756 y siguientes —Salvat : Argañaraz - Derecho Civil Argentino —Derechos Reales— tomo III - página 631 y sigtes.)..

— Il — Establecido ello, la naturaleza del tema debatido impone precisar, en primer término, que la cláusula del artículo 101 de la Constitución Nacional, atribuye a la Corte Suprema de Justicia, el juzgamiento en forma originaria y exclusiva, de todos los asuntos concernientes a embajadores y ministros extranjeros. > Ahora bien: los referidos agentes diplomáticos gozan de immunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Esta

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-329

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