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Año: 1988, Fallos: 311:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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artículos 101 "in fine" de la Constitución Nacional y 24 inciso 1? del decreto-ley 1285/58, la jurisdicción originaria del Tribunal para continuar entendiendo en el juicio exclusivamente a este respecto. —

UV :
Por otra parte, dicha solución no se encuentra desvirtuada por la índole de la relación jurídica que motiva la presente causa.

Ella se refiere en principio a actos privados de la diplomática demandada, desarrollados al margen de sus funciones oficiales, y que prima facie no incidirían en las tareas específicas de la misión que integra (v. sobre el particular, doctrina de Fallos: 284:28 ). .

Corrobora este aserto la circunstancia de que no se encuentre establecido hasta el presente en el proceso, que el inmueble en discusión esté ocupado por lá representante diplomática por cuenta de su gobierno a los fines de la. misión (artículo 31, inciso a) in fine, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961).

Estos antecedentes, si bien —tal como loindicara el doctor Enrique Petracchi en su ya referido dictamen en materia de relaciones entre estados—, constituyen un argumento secundario desde la perspectiva dela diferencia que la doctrina ha desarrollado entre "actos de gestión" y "actos de imperio", aportan una pauta más que adquiere relevancia, en orden a los restantes aspectos ya estudiados. . .

— VI— Pienso que la solución propuesta no resulta aplicable, en cambio, a los reclamos que versan sobre la restitución de bienes muebles, y el pago de daños y perjuicios por obrar ilegítimo de la demandada. " Ello es así porque la excepción estudiada sólo comprende las acciones reales relativas a bienes inmuebles, pero no puede invocarse en caso de acciones vinculadas a los muebles, ni las derivadas de responsabilidad por hechos ilícitos.

A este respecto reitero entonces lo ya dictaminado a fojas 55 y vta.

y, consecuentemente, estas pretensiones no podrán ejercerse en la jurisdicción originaria de esta Corte. - o Por todo lo expuesto, soy de opinión que el Tribunal resulta competente para entender originariamente en el juicio, con el alcance

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-332

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