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Año: 1988, Fallos: 311:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do receptor, circunstancia que condiciona la competencia originaria de este Tribunal a la aceptación expresa de los gobiernos respectivos.

En lo que al punto concierne, es cierto que la regla de inmunidad noesun mandato expreso de la Constitución sino que ha sido puesto por el legislador y por la Corte Suprema de Justicia, con apoyo en consideraciones jurídico-políticas que remiten a los principios del derecho de gentes y a las bases del orden público internacional — (del dictamen del entonces Fiscal Federal ante las Cámaras en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Enrique S. Petracchi, in re Saier S. R. L. e/ Comisión Técnica Mixta Salto Grande —J. A. 1979 - D - 488 y precedentes extranjeros allí citados).

Ello me permite sostener que el privilegio de inmunidad civil implicado en el caso y reconocido a representantes extranjeros no es absoluto, habiéndose admitido doctrinariamente excepciones a los fines de atemperar sus efectos judiciales.

Entre esas excepciones merecen destacarse las acciones relativas a: 1) bienes inmuebles; 2) sucesiones; 3) ejercicio de profesiones liberaJes o de actividades comerciales (v. sobre el particular Cahier Philippe Derecho Diplomático Contemporáneo" —Ediciones Rialp. S. A. Madrid— Año 1965, página 347 y siguientes).

Se sigue de lo expuesto, en mi parecer, que lainmunidad en análisis no alcanza a supuestos como el presente en que la actora intenta una acción de restitución de un bien inmueble ubicado en el país, —prima facie— de carácter esencialmente real, tal como lo dispone el artículo 31, inciso a), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ala que adhirieron tanto la República Argentina comoel Paraguay.

Ese criterio en materia de acciones relativas a bienes inmuebles se correlaciona con los principios:

a) de soberanía del Estado respecto de las cosas raíces que integran su territorio (v. Cahier ob. cit. página 389).

b) de la lex rei sitae, que por razones históricas, económicas y jurídicas somete a los bienes inmuebles a la ley del lugar dela situación de las cosas (v. Vico, Carlos M, "Curso de Derecho Internacional Privado", compilado por Isauro Argiello y Pedro Frutos, Cuarta Edición, Tomo Primero, página 389).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-330

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