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Año: 1988, Fallos: 311:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, en consecuencia, que no corresponde abrir aquí la competencia originaria de V. E., por lo que deberán devolverse las actuaciones al organismo de origen a fin de que éste proceda conforme a derecho y ocurra a la vía pertinente. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1987.

Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1988.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, se declara que esta causa es ajena a la competencia originaria de la Corte, por lo que procede remitirla a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que ésta se presente ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

José SEVEro CABALLERO — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ

PAZ FERNANDEZ DE RODRIGUEZ _
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante, De conformidad con el art. 3284 del Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto —solución receptada por el art. 90, inc. 7°, del mismo código— (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Sucesión. Domicilio del causante.

Escompetente para entender en el sucesorio la justicia provincial, y nolajusticia civil de la Capital Federal, si los elementos probatorios permiten tener por acreditado con mayor grado de certidumbre que el último domicilio de la causante se encontraba en la provincia.

1) 5 de Abril. Fallos: 271:170 ; 293:654 ; 300:182 . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-440

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