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Año: 1988, Fallos: 311:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conocer en la demanda iniciada por cumplimiento de contrato, nulidad de una resolución de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y cobro de pesos. Disconforme, la citada entidad interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja:

2) Que los agravios de los recurrentes resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, toda vez que según conocida jurisprudencia de esta Corte, las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegación del fuero federal, no son susceptibles de la apelación extraordinaria, por no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 302:417 , causa G. 349.XX "García, Juan y Calabroni de García, Josefa A. c/ Provincia del Chaco s/ daños y perjuicios", fallada el 12 de noviembre de 1985, entre otras).

3) Que, por otra parte, la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 256:474 ; 298:47 ).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

José SEVERo CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO
MARTA CAVANAGH DE PAZ v. ANA LUCRECIA CAVANAGH DE PRUDEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que omite tratar lo que debió ser tema de su decisión por resultar esencial para la dilucidación de los derechos controvertidos (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedéncia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios provenientes del mal desempeño del cargo de administrador judicial sucesorio, omitiendo tratar cuestiones esenciales para la dilucidación de los derechos controvertidos, ocasionando lesión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio, de la inviolabilidad de la propiedad privada y de la justicia de las decisiones judiciales.

1) 29 de marzo. Fallos: 301:591 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-435

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