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Año: 1978, Fallos: 300:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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especiales circunstancias que las actuaciones revelan, no aparece equitativo aplicar la más grave de las sanciones que la ley autoriza respecto de los magistrados, en el ámbito meramente disciplinario. Ello así. porque de la primera resolución de la Cámara no resultaba con la necesaria claridad si la medida dispuesta lo era de carácter ju risdiccional o de superintendencia, lo que atenúa sensiblemente Ja entidad de la falta que se atribuye al señor juez, 6") Que, en consecuencia, corresponde que esta Corte, por vía de la avocación que se declara procedente, deje sin efecto la medida impugnada e imponga la que entiende proceder, ajustada a la importancia de la falta que se comprobó y a la jerarquía del magistrado, Por ello, habiéndose oído al señor Procurador General, Se resuelve:

No hacer Jugar a la nulidad y al conflicto de competencia planteados a fs. 17/22. Y, por vía de la avocación que se declara procedente, se deja sin efecto la sanción de multa de doscientos pesos impuesta al señor Juez Federal doctor Leopoldo J. Russo mediante resolución del 21 de junio de 1977 por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, aplicándose a dicho juez la sanción disciplinaria de apercibimiento —art. 16 del decreto-ley 1285/58.

ADOLFO R. GaBrIELLt — ABELampo F, Rossi — Perro J. Frías — Emiio M. Dameaux, MARIA DELIA QUIROGA DE USTARAIZ y Omo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Si las constancias agregadas al evpediente demuestran que el último domicilio de la causante coincide con el lugar de su fallecimiento, ocurrido en Castelar, Provincia de Buenos, Aires, ello determina la competencia de s los tribunales de esa jurisdicción para conocer de la sucesión testamentaria iniciada en los autos. No empecé a esta conclusión la referencia al art. 731 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-182

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