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Año: 1988, Fallos: 311:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—por disposición del art: 13, aplicable a quienes reingresan a una nueva ac tividad—, por otro lado atribuye el correlativo derecho —instituido por el art.

14—, a convertir el beneficio de jubilación voluntaria en jubilación ordinaria, si se reúne la antiguedad y edad requerida para ello, computándose los nuevos servicios y remuneraciones. En tales condiciones, si el interesado cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicios, el derecho que posee para transformar su beneficio en uno de mayor jerarquía no puede serle desconocido con fundamento en presuntas trabas de un convenio, cuya vigencia es posterior al momento en que adquirió dicho derecho como un componente de su "status" jubilatorio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

— Corresponde dejar sin efecto la sentericia que desestimó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la transformación en ordinaria de la jubilación voluntaria y al pago retroactivo de diferencia de haberes, fundada que el caso no estaba regido por el decreto-ley 9316/46 —que instituyó el régimen de reciprocidad jubilatoria—, pues la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires —otorgante del beneficio originario y que conserva tal carácter en caso de existir prestación de servicios con posterioridad a la jubilación—, debe computar los que le fueron reconocidos al recurrente, por imponerlo los arts. 7 y 14 del texto legal antes mencionado y las cláusulas del convenio interprovincial —ratificado por Resolución (Subs. S. S.) N° 363/81 única manera que el nuevo haber jubilatorio se revele . comojusto exponente del nivel de los ingresos al momento de acceder a pasiva (2).

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DE MUSICA (SADAIC)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Laley 11.723 no es una norma federal sino de derecho común, y por lo tanto su interpretación es ajena al recurso extraordinario (3). CELIA DEL CARMEN ALBARRACIN DE VILCHES . CORTE SUPREMA. La facultad de acudir a los jueces en procura de la tutela de los derechos que los particulares estiman les asisten, no autoriza a allanar los límites de la jurisdic (1) Fallos: 270:294 ; 284:65 . 2) Fallos: 265:256 ; 279:389 ; 300:84 ; 306:1694 .

(8) E de abril. Fallos: 191:89 ; 221:124 ; 251:155 ; 267:57 ; 288:226 ; 298:15 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-438

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