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Año: 1988, Fallos: 311:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e "JUAN HECTOR ESTRADA - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones = federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

La presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas "locales, que integran el ordenamiento legal del notariado, constituye cuestión federal bastan- — , teenlos términos del art. 14 de la ley 48. , ESCRIBANO. . o .. La facultad que se atribuyó a los oscribanos de-dar fo a los actos y contratos . constituye una concesión del Estado otorgada por la calidad de funcionario público, por lo que la sanción de destitución provista en cl art. 52, inc. 1) de la ley 12.990 lejos de ser arbitraria o desnaturalizar cl derecho constitucional de trabajar, guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido. . .

— ESCRIBANO." > La responsabilidad del escribano por el mal desempeño en su función puede acarrear sanciones de distintas naturaleza que no se excluyen entre sf ni tienen porqué guardar necesaria proporcionalidad, ya que cl pronunciamiento adminis-— trativo es independiente del penal en razón de ser distintas las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados en cada uno de cllos.

. . ¡ ESCRIBANO. La destitución de un escribano condenado por cl delito de defraudación no es una sanción accesoria a la condena penal sino independiente de aquélla, por la que se hace cfectiva la responsabilidad profesional del escribano por un delito cometido en cel desempeño de sú labor, el cual revela la ausencia de clementales condiciones para cumplir la función. - Lu La . - - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Héctor Estrada en la causa Estrada, Juan Héctor (Tit. Reg. N° 3) s/ Expte. Sup.

Not. N° 950 bis/86", para decidir sobre su procedencia. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:506 
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