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Año: 1988, Fallos: 311:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Con costas.

- e. . Cartos S, FAyr — ENRIQUE SANTIAGO . PETrACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ ELOISA MARTINEZ v. PROVINCIA DE CORDOBA .

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. . Corresponde dejar sin efecto la decisión del Superior Tribunal que señaló que existía contradicción en la sontencia recurrida que reconoció en teoría el derecho al reajuste por depreciación -monctaría y luego liquidó la indemnización sin actualizar, pero rechazó el recurso de revisión considerando que ese defecto no podía ser enmendado por la vía del inc. 7° del art. 1272 del Código Procesal de Córdoba. . , .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. cuestiones no [ederales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El principio según cl cual los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden aceren de los recursos locales que les son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48 reconoce excepción cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal que lesiona garantías constitucionales. .

— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurreen un excesivo rigor formal la decisión que rechazó el recurso de revisión sosteniendo que el fallo impugnado debía ser consiticrado "por lo que dice y no por .

7... loquehace". - SENTENCIA. .

Una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto a la recíproca ' integración.de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- :

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Ante la evidente falta de coherencia entre la conclusión y los fundamentos de la sentencia de cámara, que se traduce en una grave lesión al derecho de propiedad de la actora, la negativa del tribunal superior a atender el reclamo, a pesar de ° reconocer el defecto, fundada en que la causal de revisión no cra la habilitada

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-509

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