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Año: 1988, Fallos: 311:511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que las circunstancias reseñadas determinan la descalificación .

— del fallo apelado, pues sobre la base de una coincidencia meramente teórica, el a quo ha renunciado a lajusticia objetiva del caso, incurrien.. doenunexcesivo rigor formal. _ .

—- 6 Queenese sentido, cabe hacer notar que no resulta suficiente sostener que el fallo impugnado debe ser considerado "por lo que dice y no por lo que hace", pues una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que lo sustentan (Fallos: 305:913 ).

7) Que, en consecuencia ante la evidente falta de coherencia entre la conclusión y los fundamentos de la sentencia de Cámara —que se — traduce en una grave lesión al derecho de propiedad de la actora— la negativa del tribunal a atender el reclamo, a pesar de reconocer el defecto, fundada en que la causal de revisión no era la habilitada para tratar tal contradicción, configura una aplicación mecánica de las .

normas adjetivas en juego y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional.. E, Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, Con costas.

- Canos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO . PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ — | —— MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES v. QUIEN RESULTE u , PROPIETARIO DE SAN JUAN 440/46 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu sión de las cuestiones de hecho. Varias. .

El agravio dirigido a cuestionar, el cálculo de la actualización justifica la apertura de la instancia extraordinaria, pues si bicn remite al examen de temas de hecho y prueba, la alzada omitió ponderar un aspecto para la correcta solución del pun- to (1). . , (1) 14 de abril. —° . - — , . uu . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-511

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