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Año: 1988, Fallos: 311:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. . DE: JUSTICIADE LA xacha 507 Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que decidió aplicar al escribano titular del registro notarial N° 3 de la Capital Federal, la sanción de destitución (art. 52, inc. .

f) de la ley 12.990 y art. 59, inc. c) del de 26.655/51), interpuso el —_.

afectado el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que para arribar a esa conclusión sostuvo el tribunal que estaba ° fuera de toda duda la existencia y materialidad de las faltas cometidas por el sumariado, el cual fue condenado a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por el delito de defraudación por retención indebi da, cometido en forma reiterada en once oportunidades. Agregó, que la gestión financiera realizada era absolutamente ajena a la función que cabe a un escribano de registro, y por ello se constituye en un grave escolló para el desempeño de aquélla, desacreditando, además, la institución notarial. Y consideró, que la condena penal era suficiente 7 segúnclart. 4, inc. d), de la ley 12.990 para que se lo apartase del ejercicio profesional, con la consiguiente cancelación de la matrícula, N pues su conducta e irresponsabilidad no podían tener atenuantes en .

atención a que era el depositario de la fe pública. Por último, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 4, inc. d) y 52, inc. f), de la ley 12.990 por considerar que tales disposiciones no constituyen discriminación arbitraria sino reglamentación cuyo sustento es la seriedad y consecuente seguridad que debe presidir el actuar de los escribanos, depositarios de la fe pública. . - 3) Que el recurrente tacha de inconstitucionales las normas en las .

que el tribunal fundó la sanción, por entender que la privación sin límite de tiempo del ejercicio de la profesión resulta irrazonable, vulnera el art. 14 de la Constitución Nacional y el espíritu de ésta respecto de las penas, que deben posibilitar la enmienda de la cul pay la rehabilitación del delincuente. Afirma que las inhabilitaciones perpetuas han desaparecido del Código Penal (art: 20, ter.) y que la norma impugnada contradice esa legislación de fondo. Asi mismo, objeta el fallo porque —a su entender— aplica mecánicamen- .

te la norma sancionatoria sin hacerse cargo de sus argumentos.

4) Que los agravios del apelante resultan eficaces para habilitar la instancia extraordinaria en cuanto la presunta colisión entre preceptos

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:507 
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