Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:613 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zanjarlas pudiera afectar derechos constitucionales, y su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo; razones del mismo orden conducen a descartar su utilización no sólo para obviar los trámites legales aptos sino también para urgirlos (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —tras examinar la medida adoptada a la luz de las disposiciones de la ley 14.473 Estatuto del Docente)— rechazó la acción de amparo promovida por la actora a raíz de la decisión del Ministerio de Educación y Justicia, por la que se le impidiera continuar desarrollando su actividad docente, al obligarla a iniciar el trámite jubilatorio, si las afirmaciones generales que expresa la recurrente sólo traducen discrepancias con las razones que sustentan la decisión apelada en punto a apreciar los recaudos a los que se sujeta la procedencia de la acción pero son inhábiles para descalificarla ya que, en rigor, aquélla no se hace el deber de demostrar la existencia del gravamen irreparable que invoca; y no modifica la conclusión expuesta la invocación del Pacto de San José de Costa Rica —art.

25.1— ratificado por ley 23.054, a los fines de tutelar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y que la recurrente dice vulnerados, pues, por el contrario, la posición asumida por ésta al acudir a la vía sumarísima —que a ese mismo fin proporciona el instituto del amparo— indica —tal como lo destaca la Cámara— que al margen de la cuestión vinculada a la operatividad de dicho tratado, la propia parte ha entendido que la acción impetrada constituye un medio adecuado para la tutela de aquellos mismos derechos (2).

MIGUEL MARCELO FIGUEROA y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. .

Corresponde a la justicia provincial, que previno enla causa, y no a la, justicia en lo criminal de la Capital Federal, continuar entendiendo en la investigación del hecho que motivó la calificación "prima facie" del delito previsto en el art. 72, inc.

€), de la loy 11.723. Ello asf pues si bien en esa ciudad se produjo la publicación 1)Fallos: 256:575 ; 259:285 ; 262:181 ; 294:152 ; 301:1061 ; 306:1453 . :

2) Causa "Fermé, Yvonne Elena Liliana e Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)", del 20 de octubre de 1977... .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:613 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-613

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 613 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com