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Año: 1963, Fallos: 256:575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 575
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1963.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demanada en la enusa El Juri Salim ade e/ Casas, Aída T.", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos contenidos en el dictamen del Señor Procurador Cieneral, con arreglo a los cuales corresponde el rechazo del prosente recurso directo, Que, en efecto, la declarada validez de la cláusula contractual de que se trata, remite a los aspectos de hecho y de derecho común comprendidos en la emnsa, y la sentencia reenrrida tiene fundamentos de aquel carácter que bastan para sustentaria.

Que ello exeluye la intervención de esta Corte en el pleito, pues la cláusula constitucional invocada carece de relación directa e inmediata con lo resuelto, y el pronunciamiento apelado, en tanto no excede lo que es propio de decisión por los jueces de Ia causa, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, Que resultan, además, substancialmente aplicables al caso «de autos las consideraciones vertidas por esta Corte en el precedente registrado en Fallos : 253:206 , dictado respecto de cirennstancias que guardan analogía con las del presente litigio. Como quiera, pues, que en él no media cuestión federal substancial "que justifique el otorgamiento de la apelación, y que tampoco se ha , invocado la existencia de prohibición legal específica relativa a cláusulas contractuales como la que se disente, lo expuesto basta para el rechazo de la queja. , Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, BENJAMÍN ViLLeaas Basavirsaso — Ricanno CoromBres — Estenan Imaz — José F. Binav, —
JOSE MANUEL CARNELLI

RECURSO DE AMPARO.
La acción de amparo no altera las instituciones vigentes, Y |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:575 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-575

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