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Año: 1984, Fallos: 306:1453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ANIBAL GARCIA V. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisizos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Si biea lo decidido en ¡as instancias ordinarias acerca de la existencia de irámites legales aptos en los juicios de amparo remite a una cuestión de hecho y de derecho Procesal, y por tanto irrevisable en la instancia Extraordinaria, dicha regla reconoce excepción en los casos de arbitrariedad, Así ocurre en el caso —en el que s: hizo lugar a la acción de amparo iniciada con el objeto de obtener la nulidad de la suspensión impuesta al actor—, pues aun supuesta la falta de idoneidad del trámite ya iniciado —1al como lo señala el a quo—, ella no se extiende necesariamente a la de los judiciales ordinarios ni 41 las medidas en ellos procurables: máxime que € amparo no tiene la finalidad de obviar dichos trámites ni la de urgirlos (1).

ACCION DE AMPARO: Actos y omisiones de amtoridades públicas. Principios generales, El remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones Vigentes, ni justifica la emensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces, doctrina recibida por el ari, 29, inc. a), de la ley 16.986, —
ELVIO MARIN y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos formales, Mterposición del recurso.

No obsta a la procedencia del recurso eExraordinario la circunstancia de que no medie una concreta enunciación de los hechos de la causa, Ello así, si el recurrente ha expresado agravios bastantes Para alcanzar la finalidad perseguida. toda vez que el escrito respectivo Plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa (3), ———— 6) 2 de octubre. Fallos: 296:575 : 259:285 ; 262:181 , 364:301 :489; 302:953 :

Causas: "S.A, Talleres Metalúrgicos San Martín €/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" Y "Blanco, Tránsito Juan c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos" del 15 de marzo y 14 de junio de 1984, respectivamente.

E)? de octubre, Fallos: 297:326 : 300:214 , s

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1453

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