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Año: 1988, Fallos: 311:775 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3182, 3183 y 3184. Las costas se distribuyen en el orden causado, en razón de lo expuesto en el punto 6, último párrafo de este fallo, del resultado del juicio y de la circunstancia de que las particularidades del .

caso pudieron razonablemente inducir a la demandada a creerse con derecho a resistir la pretensión de los actores (art. 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio -- (en disidencia parcial) — Car1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
AUGUSTO CÉSAR BELLUscio Considerando: . 12) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en ló Civil y Comercial Federal, confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la demanda entablada por los actores y se condenó al Banco Central.de la República Argentina a pagarles las sumas depositadas en la cuenta de la caja de ahorro cuyatitularidadles —.

fue reconocida en el Banco Vicente López Cooperativa Ltda., continuador de la Caja de Crédito de Vicente López Cooperativa Limitada.

_ 2?) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido por el tribunal y que es formalmente viable toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en esta causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, — actualizado a la fecha de la deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto 1285/58, modificado según la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 60/86.

3 Que los actores promovieron la demanda para que la devolución —se hiciese efectiva en virtud de la garantía que la ley de entidades — .

financieras otorga a los depósitos en la cuenta de previsión que dijeron haber constituido en la Caja de Crédito de Vicente López Cooperativa Limitada, transformada en caja de ahorro común en razón de haberse otorgado a ésta la autorización para funcionar como banco, la que fue ulteriormente revocada por el Banco Central, que además dispuso la liquidación de la entidad financiera.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:775 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-775

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