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Año: 1988, Fallos: 311:776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El fallo de la alzada tuvo por probada la autenticidad de las cinco boletas de depósito que se acompañaron con la demanda, como así .

. tambiénla titularidad que sobre la cuenta N° 652 les correspondía a los .

actores, a la vez que consideró irrelevante la falta de libreta de ahorro .

—con respecto a la cual se adujo su extravío— recordando que su uso "no se encuentra reglamentado ni previsto desde el 1/6/77", por lo que -. otorgó mayor significación a las registraciones obrantes en la entidad depositaria y , fundamentalmente, a las "boletas de recepción de las imposiciones" las que se valorizan "a través del sello y firma del cajero, ..teniendo por sí solas aptitud probatoria del depósito efectuado". Agregó, en lo atinente a las dificultades para conocer la eventual existencia de extracciones, que aquéllas no derivan de la falta de la libreta de ahorro, la cual ostenta "la calidad de mera constancia para el titular" de la cuenta, sino que obedecen a un incumplimiento del .

deber de expedir un duplicado que reprodujera los datos existentes en el Banco Vicente López, donde no consta que se hubieran efectuado las extracciones, y que sobre la entidad liquidada el Banco Central pudo y debió ejercer un debido control. Concluyó sobre el tema, que tal "suma de omisiones... no puede afectar el derecho de quienes, como los depositantes, han sido ajenos a ellas".

A continuación, el a quo desestimó pormenorizadamente los agravios que se plantearon en el recurso. En tal sentido, si bien admitió deficiencias en las boletas de depósito, las estimó carentes de entidad como para negar el ingreso real de los fondos en el Banco Vicente López; consideró probado el modo "por el que fueron ingresados los fondos correspondientes a las dos principales imposiciones" y a pesar de que no se había rendido una prueba similar con respecto alos tres depósitos restantes, los tuvo válidos, pues estimó que dicha prueba "no resultaba indispensable, máxime si se atienden a que la producida con relación a los depósitos mayores proyecta una influencia indirecta respecto ala credibilidad de los otros; y se toma en cuenta asimismo la negligencia de la demandada en la producción de gran parte de las probanzas ofrecidas por ella, especialmente las pericias caligráfica y contable".

Por otra parte, expresó que la demostración de que los fondos ingresados en el Banco Vicente López "relativiza la importancia dela ausencia de contabilización por parte de la depositaria", lo cual no es oponible a los depositantes y "menos a quienes han cumplido con el requisito probatorio premencionado". Señaló, además, que el atraso en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:776 
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